Título: | La responsabilidad social del revisor fiscal en las organizaciones en Colombia / Julián Camilo Bello Ardila |
Autor: | Bello Ardila, Julián Camilo. |
Otros Autores: | Beleño Mora, Flor Ángela. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Corporación Universitaria Republicana., 2016. |
Descripción: | 43 hojas : Cuadros ; 27 cm. +1 CD-ROM. |
Nota(s): | No tiene cesión de derechos ni autorización de uso. |
Nota de tesis: | Tesis (Especialista en Revisoría Fiscal). -- Corporación Universitaria Republicana. Facultad de Finanzas y Comercio Internacional. |
Nota de Bibliografía: | Incluye bibliografía. |
Contenido: | Introducción. -- Resumen. -- Referentes. -- Antecedentes. -- La función social del revisor fiscal. -- Por qué no acabar con la revisora fiscal en Colombia?. -- Relación del revisor fiscal y la organización con los Stakeholder. -- Relación del revisor fiscal y la responsabilidad social empresarial con la ética. -- Relación de las funciones del revisor fiscal en Colombia con respecto a la responsabilidad social que debe propender. -- Sanciones disciplinarias del contador público en Colombia. -- Discusiones. -- Sanciones disciplinarias del contador público en Colombia. -- Factores reiterados de sanciones disciplinarias aplicadas a los contadores. -- Falla al ejercicio de la profesión. Ejemplo. -- Conclusiones. -- Recomendaciones. -- Referencias. |
Resumen: | En este contexto partimos que la responsabilidad social en Colombia de acuerdo al concepto otorgado por la corte constitucional en Colombia puede definirse como "una manifestación propia del hombre". No solo es un compromiso tácito del individuo con la sociedad, sino la apertura hacia los demás. Todo asociado debe responder le, con servicios directos e indirectos, a la sociedad, como retribución proporcionada a los beneficios que esta brinda a cada uno de sus componentes. Hacemos referencia a la figura del Revisor Fiscal en Colombia donde el cargo solo lo puede desempeñar el Contador Público, vemos el alcance del ejercicio de su profesión y la normatividad que lo regula la ley 43 de 1990 claramente nos expresa las responsabilidades que tiene que cumplir, pero no solo es su labor dictaminar los estados financieros que estén preparados y presentados razonablemente de una entidad sino que va más allá, y es darle un valor agregado a la prestación de sus servicios generados un bien común a la sociedad. Sabemos que no ha sido fácil que el Revisor fiscal propiamente brinde confianza a las entidades, ya que por sus desmanes en el ejercicio de su profesión han tenido incidencia en la afectación a una comunidad o a la sociedad en general. Las siguientes líneas intentan describir algunas concepciones que hoy habitan en la mente de nuestros profesionales en relación con la Revisoría Fiscal, clasificada así: La Revisoría Fiscal como Actividad. La Revisoría Fiscal como Función. La Revisoría Fiscal como Agente. La Revisoría Fiscal como Órgano; y La Revisoría Fiscal como Institución. La Revisoría Fiscal entonces no es una función, ni mucho menos una actividad; no es un órgano más del Estado, ni una unidad funcional de la organización (en cuyo caso estaría comprometiéndose con la defensa de estos intereses individualmente considerados). Ante todo, debe concebirse como una institución, es decir, como producto social y cultura que se construye a partir de unos acuerdos sociales básicos, por lo cual su papel reside en la defensa del interés público. La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, es incentivo para a inversión, el ahorro, el crédito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico. En el ejercicio de sus funciones, el revisor fiscal debe procurar la atención a unos objetivos presentes en tres escenarios de análisis: Comunidad, Empresa y Estado. Lo anterior contribuye al proceso de transmisión institucional en la medida en que se adquiere reconocimiento y la Revisoría Fiscal se legitima socialmente. (GÓMEZ) |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central Referencia | Referencia | TE-R.FISCAL-0027 | 1 | No para préstamo (Acceso Restringido) | 20982 |
No tiene cesión de derechos ni autorización de uso
Tesis (Especialista en Revisoría Fiscal). -- Corporación Universitaria Republicana. Facultad de Finanzas y Comercio Internacional
Incluye bibliografía
Introducción. -- Resumen. -- Referentes. -- Antecedentes. -- La función social del revisor fiscal. -- Por qué no acabar con la revisora fiscal en Colombia?. -- Relación del revisor fiscal y la organización con los Stakeholder. -- Relación del revisor fiscal y la responsabilidad social empresarial con la ética. -- Relación de las funciones del revisor fiscal en Colombia con respecto a la responsabilidad social que debe propender. -- Sanciones disciplinarias del contador público en Colombia. -- Discusiones. -- Sanciones disciplinarias del contador público en Colombia. -- Factores reiterados de sanciones disciplinarias aplicadas a los contadores. -- Falla al ejercicio de la profesión. Ejemplo. -- Conclusiones. -- Recomendaciones. -- Referencias.
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En este contexto partimos que la responsabilidad social en Colombia de acuerdo al concepto otorgado por la corte constitucional en Colombia puede definirse como "una manifestación propia del hombre". No solo es un compromiso tácito del individuo con la sociedad, sino la apertura hacia los demás. Todo asociado debe responder le, con servicios directos e indirectos, a la sociedad, como retribución proporcionada a los beneficios que esta brinda a cada uno de sus componentes.
Hacemos referencia a la figura del Revisor Fiscal en Colombia donde el cargo solo lo puede desempeñar el Contador Público, vemos el alcance del ejercicio de su profesión y la normatividad que lo regula la ley 43 de 1990 claramente nos expresa las responsabilidades que tiene que cumplir, pero no solo es su labor dictaminar los estados financieros que estén preparados y presentados razonablemente de una entidad sino que va más allá, y es darle un valor agregado a la prestación de sus servicios generados un bien común a la sociedad.
Sabemos que no ha sido fácil que el Revisor fiscal propiamente brinde confianza a las entidades, ya que por sus desmanes en el ejercicio de su profesión han tenido incidencia en la afectación a una comunidad o a la sociedad en general.
Las siguientes líneas intentan describir algunas concepciones que hoy habitan en la mente de nuestros profesionales en relación con la Revisoría Fiscal, clasificada así:
La Revisoría Fiscal como Actividad.
La Revisoría Fiscal como Función.
La Revisoría Fiscal como Agente.
La Revisoría Fiscal como Órgano; y
La Revisoría Fiscal como Institución.
La Revisoría Fiscal entonces no es una función, ni mucho menos una actividad; no es un órgano más del Estado, ni una unidad funcional de la organización (en cuyo caso estaría comprometiéndose con la defensa de estos intereses individualmente considerados). Ante todo, debe concebirse como una institución, es decir, como producto social y cultura que se construye a partir de unos acuerdos sociales básicos, por lo cual su papel reside en la defensa del interés público.
La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, es incentivo para a inversión, el ahorro, el crédito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico.
En el ejercicio de sus funciones, el revisor fiscal debe procurar la atención a unos objetivos presentes en tres escenarios de análisis: Comunidad, Empresa y Estado.
Lo anterior contribuye al proceso de transmisión institucional en la medida en que se adquiere reconocimiento y la Revisoría Fiscal se legitima socialmente. (GÓMEZ)
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